Se dicta auto resolutorio, dejando sin efecto el acto procesal referido a la continuación de audiencia juicio oral y publica, celebrado en fecha 20/02/2026 y del cual se dejó constancia en el acta cursante al folio 331 del expediente, y en consecuencia, fijar nuevamente la oportunidad para celebrar dicho acto procesal sin necesidad de notificación de las partes ya que estas se encuentran a derecho., ello en virtud del oficio recibido por la Coordinación del Trabajo del estado Monagas.