Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, en concordancia con la Sentencia N° 136, del 30-03-2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03- del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE 187 y V-8.446.825 respectivamente. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, en virtud del Matrimonio contraído DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, efectuada por los ciudadanos CARMEN ADELAIDA FRANCO RAMOS y ANTONIO RAFAEL MEDINA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V2009, este Juzgado de Municipio .....