Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes: RINA CAROLINA HERNANDEZ y WILLMER JOSE RENGEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-13.522.255 y V-11.676.174, numero de teléfonos móvil 0414-8819545 y 0424-9699409, correos electrónicos rinacarolinahb@gmail.com y renwill@gmail.com, respectivamente y domiciliada la primera de los nombrados en Maturín Estado Monagas y el segundo en Caracas Distrito Capital, debidamente asistidos por la Abogada ALBA MINERVA CAMACHO RINCON, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.758, numero de teléfono móvil 0424-9445353, y de este domicilio.