III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 566.344, de 97 años de edad, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. En consecuencia: PRIMERO: La entredicha queda sometida al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la curadora designada ciudadana EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.028.434, por considerarle quien decide, la persona más idónea para ello. SEGUNDO: Queda obligado el tutor a cuidar de la inhábil, siendo su primera obligació.....