DISPOSITIVA
En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda por cobro de Bolívares Vía intimación intentada por el ciudadano PEDRO JOSE AMUNDARAY AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.079.824, con domicilio en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE ARAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.537.849, con domicilio en la ciudad de Maturín, estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.141 de Código Civil de Venezuela
SEGUNDO: SE ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre un vehículo de propiedad del demandado: PLACA: AH.....