Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas del orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada , este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide. Se deja constancia que la parte demandada consigna anexos en tres (3) folios útiles.-
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
Los Presentes. .....