es por lo que en virtud de lo antes señalado éste Juzgador como director del proceso y resguardando la seguridad jurídica de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de librar boleta de Notificación a los COHEREDEROS CONOCIDOS DE LA CIUDADANA EDDA BENITEZ PAREJO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.347.489, demandante en la presente causa de PARTICION HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos RUTH PALACIO BENITEZ Y EMILIO PALACIO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 6.921.951 y V- 10.307.039 respectivamente, coherederos de la hoy difunta RUSBELIA BENITEZ PAREJO, RUSBELIA BENITEZ PAREJO, MIGDALIA BENITEZ PAREJO, NANCY BENITEZ PAREJO Y CESAR BENITEZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad Nros. 3.328.509, 4.026.656 y 8.377.081, todo de conformidad con lo est.....