declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por el territorio de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para la tramitación del presente asunto, intentado por el ciudadano JAVIER RAFAEL LISBOA BOLIVAR en contra de la Entidad de Trabajo AGRÍCOLA LA CUMBRE, C.A. por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, se declina la competencia a los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.