V. DISPOSITIVO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POSESORIO, fue incoada por la ciudadana GERALDI CHIQUINQUIRÁ AGUILERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.231.766, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos NORIMA NAZARET CARRASQUERO FERRER, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.561.127, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.867, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en contra del ciudadano ANTONIO STORNO CAPRIO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-9.750.971, de igual domic.....