´En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, conforme a lo establecido en los artículos 585, 588, 590 de la Ley Adjetiva Civil y conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SE DECRETA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble, el cual se encuentra comprendido por una casa apta para habitación familiar, techada, paredes de bloque de arcilla y piso de granito, ubicada en la carrera 06, antes calle Bermúdez, de la ciudad de Maturín del estado Monagas, distinguida con el N° 80, de la nomenclatura municipal, e.....