III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento propuesta por los ciudadanos CARMEN CHIQUINQUIRA RIOS DE GARCIA y RAMON ENRIQUE GARCIA URBINA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta y uno (31) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993) por ante el prefecto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente Oficina de Registro Municipal de Maracaibo, según acta No. 32.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Tribuna.....