Por todos los razonamiento que anteceden y los fundamentos legales y jurisprudenciales citadas, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y los artículos 78, 81 (3°), 640 y 341 de la Ley Adjetiva Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano TALAL SOBH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.220.975, debidamente asistido por el ciudadano RENNY JOSE SALAZAR VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.093.356, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.115, en contra del ciudadano HAIMED HUSSIN VERG.....