En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el artículo 640, el ordinal 3 del artículo 643 y el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil, el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 341, 640, el ordinal 3 del artículo 643 de la Ley Adjetiva Civil, intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA, R.I.F J-29749347-6, domiciliada en la Calle Principal del Conjunto Residencial La Pradera, ubicada en el Sector Santa Elena de Las Piñas, Tipuro, Zona Norte, Parroqu.....