´Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y con ello las consecuencias jurídicas que de esta figura procesal se derivan. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión en esta misma fecha. Déjese sin efecto el cartel de notificación librado en fecha veinticinco (25) de Junio de 2025, a los fines de la notificación del accionante.- ´