Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por la abogada en ejercicio Suhairis Marín Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123. 728, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Kemberlyth Janneth Bedeau Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.831.153, según consta de documento poder autenticado ante la Notaria Pública 23º De Santiago Renata González Carvallo con sede en la ciudad de Santiago de la República de Chile en fecha doce (12) de agosto de 2025, debidamente apostillado en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), bajo el Nro. EAC868069.....