DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes planteados, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho ejercido por el abogado en ejercicio RENÉ GUARÍN MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.847, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, inscrita en el registro inmobiliario del segundo circuito de Maracaibo del estado Zulia, el veintidós (22) de noviembre de 1986 bajo el N° 32 tomo 18-A, reformado en fecha veintiséis (26) de junio de 2001 bajo el N° 2 tomo 27 protocolo 1°, en contra del auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: No.....