´PRIMERO: Este Juzgado Superior Agrario actuando en sede constitucional declara SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar, tramitar y decidir la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.-
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo Constitucional que planteó el ciudadano RAÚL JOSÉ SAUD RAMOS. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-5.702.505, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio Sonia Arasme y Marglori Bastardo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: N° V-12.198.978 y V-13.589.371, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 75.935 y 154.537, respectivamente, de este domicilio; CONTRA el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la persona de la jueza Suplente ciudadana Abogada Milagros Palma, en virtud de haber subvertido el procedimiento en la causa 1298 (nomenclatura interna del juzgado a-quo), de acuerdo al artículo.....