IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado QUINTO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad
con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Declara: INEXISTENTE en cuanto a Derecho se refiere la Demanda de COBRO DE
BOLÍVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano
DIXON ANTONIO PIRELA GONZALEZ contra el ciudadano ANGEL VICENTE MOLINA
MEDINA, anteriormente identificados. ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo por la naturaleza de la resolución no hay condenatoria en costa, de
conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo
conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento.....