DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano OBDULIO JOSE FRANCO CARRERA, contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA, C.A, pagar al demandante ciudadano OBDULIO JOSE FRANCO CARRERA, la cantidad de doce bolívares con ochenta y cinco céntimos Bs.D. 12,85, por concepto de Indemnización por responsabilidad Subjetiva, calculada según el valor del dólar para el momento del pago efectivo y por concepto de Daño Moral la cantidad de tres mil quinientos Euros con cero céntimos (€ 3.500,00), conforme a los términos establecidos en la motiva del presente fallo. Y en cuanto a los intereses y corrección monetaria se procederá igualmente conforme a lo señalado en la motiva de la decisión.
No se condena en costas por cuanto no hubo vencimiento total.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del pri.....