En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve y déjese copia de la presente decisión.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Caicara, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.- Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).