Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la por la Ciudadana ARIADNA ESTEFANIA LUCES MATA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 325.012 y de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante OSCAR RAFAEL SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.346.626, con domicilio en la Ciudad de Caracas, teléfono: 0424-9600088, correo electrónico: osucre03@gmail.com, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil "PROMOTORA PEDRGAL S.....