IV
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1, 2 y 6 numeral 4º y 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ARGENIS MARTINEZ, INPREABOGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.795.514, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 54.940, debidamente asistido por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 37.759, en contra de la ciudadana ROCÍO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.190.177, presid.....