este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN. Años 165° y 214°.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
La secretaria
Los presentes
Apoderado judicial de la parte demandada.-