´En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 10, 243, 340 (4° y 5°), 899 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana WENDY ZOBEIDA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.632.439, debidamente asistida por el ciudadano NESTOR FELIPE MARQUEZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.855.- ´