´´Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.280.306, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.067 y de este domicilio, apoderada judicial de la ciudadana MARIA VIRGINIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.090.923 y de este domicilio, en contra de la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2026 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y t.....