´DECISIÓN
Es por lo que, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano; JULIO CESAR RIVERO AGUILERA, contra la entidad de Trabajo CAR COLORS AND SERVICES PETROLEUM C.A., Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2026.- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.- DIOS Y FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg° Mayuris Elena González
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