Recibida solicitud de Divorcio Por Desafecto del Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Agusay del Estado Monagas, y dándosele entrada en fecha 19 de Marzo de 2026, con sus respectivos recaudos, este Tribunal una vez revisadas los recaudos anexos a la misma, considera que es menester pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y procede a hacer las siguientes observaciones.
En vista que en el auto de fecha 19 de Marzo de 2026 mediante el cual se le dio entrada a la solicitud en cuestión, este Tribunal emitió despacho saneador en el cual se instó a la solicitante a consignar Acta de Matrimonio original o certificada, en un lapso perentorio de Cinco (05) días; habiéndose dejado transcurrir íntegramente dicho lapso sin que la parte subsanara su omisión.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la admisión de la demanda que antecede, con fundamento en los artículos 14 y 131 del Código de Proce.....