PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Rubén Darío Mujica Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.230.498, asistido por el Defensor Público Segundo (02°) Encargado en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Zulia, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogado Luís Delmar Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.889.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Rubén Darío Mujica Alcalá y Altagracia Antonia Prieto Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.230.498 y 12.100.173, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa (1992), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 22, acompañada a las actas.