´En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo establecido en el artículo 206, los ordinales (1°), (5°) y (6°) del artículo 340 y el 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.422.159, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO EUSEBIO EUBIEDA APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.936, actuando en su nombre, en su condición de hijo de quien en vida se llamara ORANGEL DEL VALLE GARCÍA (+) y a favor de sus hermanos, los ciudadanos LISBETH DEL VALLE GARCIA GUEVARA, ORANGEL DEL VALLE GARCIA.....