Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070-16, de fecha 09/12/2016, presentada por la abogada Magdaly Coromoto Villasmil Medina, inscrita en el inpreabogado No. 121.904, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIELMA MORALES, titular de la cedula de identidad No. V- 11.863.312 domiciliado en los Estados Unidos de América, en contra de la ciudadana DALICE DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.696.110, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia.- En razón de lo anterior,.....