Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada 30 de abril del 2025, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos JUAN CLIMACO BASTIDAS Y MATILDE JOSEFINA VILLALOBOS DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.384.521 y V-3.278.311, respectivamente, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana LÉRIDA BEATRIZ DUARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.717.837, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en tal sentido, se le imparte carácter de cosa ju.....