Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HERNAN JOSE RODRIGUEZ ESCALONA y SUSANA ROSA PUPO ACUÑA, en fecha veinte(20) de Diciembre del año 1.993, por ante la unidad de registro civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, según consta de acta Nº 549. Así se decide.