Por los fundamentos precedentemente expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
• PRIMERO: SIN LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de abril del año 2025, en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha once (11) de marzo del año 2025; y en consecuencia:
• SEGUNDO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS JUDICIALES en el PRESENTE JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el profesional del Derecho ALEJANDRO VELÁSQUEZ, plenamente identificado en actas, causados en los expedientes signados con los N° V121-V-2019-00077 y V121-V-2018-0000266, llevados por ante el Circ.....