´PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho, que interpusiera el ciudadano Edgar Enrique Ruiz Trillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-11.210.265, asistido en este acto por el abogado José Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 159.502, en contra del auto del 12/01/2026, que NIEGA la apelación, con ocasión del auto de mero trámite de fecha 07/01/2026 el cual niega la reposición de la causa, por cuanto el tribunal emitió pronunciamiento en fecha 05/12/2025 en cuanto a la apelación ejercida por el peticionante y el 16/12/2025 en cuanto a la solicitud del término de la distancia no causando indefensión o vulnerando de esta manera el derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva. Así se decide.-
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se RATIFICA el auto de fecha 12/01/2026, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de .....