En este sentido, visto los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado por la abogada Jeimmy de los Ángeles Mago, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un (01) folio útil y sus anexos; y el segundo presentado por la abogada María Atencio Silva, antes identificada, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIA ISABEL HERNANDEZ, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (3) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PRIMERO: En cuanto al Mérito Favorable promovido por la Representación en juicio del Fisco Nacional señalado en el particular primero del escrito.....