En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el ciudadano EUCLIDES JOSE SOUQUETT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 8.371.851, domiciliado en la localidad de Caripe, parroquia Caripe, municipio Caripe, estado Monagas-República Bolivariana de Venezuela usuario de la linea telefónica móvil número 0424-9111646, email: euclidesjosesouquett@gmail.com.-