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viernes, 13 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN N° 2010-0002
Se dictó RESOLUCIÓN N° 2010-0002, mediante la cual se acordó dar fiel cumplimiento a los lineamientos emanados del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en lo que respecta a la Resolución Nº 2010-0033, de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de agosto de 2010

200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 2010-0002

Quien suscribe, Petra Sulay Granados Garcías, Jueza Rectora del estado Monagas, en ejercicio de las funciones que me confiere la designación en tal cargo, según consta en Oficio N° CJ-08-0781, de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Fundamental del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

CONSIDERANDO

Que conforme a la Resolución Nº 2010-0033, de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que los órganos jurisdiccionales deben tomar las previsiones necesarias, para que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, acordándose además que los Jueces Rectores y/o Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Presidente de los Circuitos Penales, Coordinadores de los Circuitos Laborales y Presidente y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección del Niño y del Adolescente, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia.

CONSIDERANDO

Que en virtud de la referida Resolución, los Tribunales de la República, no despacharán desde el día quince (15) de agosto hasta el día quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive, salvo los Juzgados con competencia Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en delitos de violencia contra la mujer, tal como lo dispone la Resolución Nº 2010-0033, de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), y durante el lapso ya indicado, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes previa urgencia justificada, y en materia de amparo constitucional, en cuyo caso los Jueces o Juezas aunque sean temporales o suplentes, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.

CONSIDERANDO

Que en la Circunscripción Judicial del estado Monagas se cuenta con dieciocho (18) Tribunales Civiles, los cuales se discriminan a continuación: Un (01) Tribunal Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Un (01) Tribunal Superior Agrario, Civil-Bienes y Contencioso Administrativo, Dos (02) Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil, Un (01) Tribunal de Primera Instancia con competencia en Tránsito y Agrario; Nueve (09) Tribunales de Municipio, Cuatro (04) Tribunales Ejecutores de Medidas. Además funcionan Dos (02) Tribunales de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Trece (13) Tribunales del Trabajo.

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo señalado anteriormente, se verá interrumpido el funcionamiento de los tribunales que conforman la jurisdicción Civil, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los juzgados anteriormente señalados.

CONSIDERANDO

Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, como principios consagrados constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional prevista en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE

PRIMERO: Dar fiel cumplimiento a los lineamientos emanados del Tribunal Supremo de
 
 
... Justicia, específicamente en lo que respecta a la Resolución Nº 2010-0033, de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Establecer un sistema de guardias, en los Tribunales Civiles, Tribunales del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunales de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, durante el periodo comprendido entre el quince (15) de agosto y el quince (15) de septiembre del año en curso, ambas fechas inclusive. Previa anuencia de los jueces y juezas, se estableció que durante el lapso ya indicado, se cumplirá el sistema de guardias siguientes: TRIBUNALES CIVILES Juzg. Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Edo. Monagas. JUEZ Ó JUEZA DE GUARDIA Abg. Silvia Espinoza LAPSO Desde el 15/08/10 hasta el 15/09/10, ambas fechas inclusive. Juzg. Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. JUEZ O JUEZA DE GUARDIA Abg. Arturo Luces LAPSO Desde el 15/08/10 hasta el 15/09/10, ambas fechas inclusive. TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Juzg. de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes JUEZ Ó JUEZA DE GUARDIA Abg. Elina Ciano LAPSO Desde el 15/08/10 hasta el 15/09/10, ambas fechas inclusive. Juzg. de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes JUEZ Ó JUEZA DE GUARDIA Abg. Maria N. Olivier LAPSO Desde el 15/08/10 hasta el 15/09/10, ambas fechas inclusive. TRIBUNALES LABORALES Juzg. Primero Superior del Trabajo. JUEZ Ó JUEZA DE GUARDIA Abg. Petra Granados LAPSO Desde el 15/08/10 hasta el 15/09/10, ambas fechas inclusive. Juzg. Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. JUEZ O JUEZA DE GUARDIA Abg. Erlinda Ojeda LAPSO Desde el 15/08/10 hasta el 15/09/10, ambas fechas inclusive. Juzg. Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. JUEZ Ó JUEZA DE GUARDIA Abg. Miguel Palomo LAPSO Desde el 15/08/10 hasta el 15/09/10, ambas fechas inclusive. TERCERO: Queda entendido que este sistema de guardias, permite recibir y tramitar solicitudes de amparo constitucional y sentenciar los procedimientos respectivos y todas las actuaciones que sean necesarias, previa comprobación de su urgencia debidamente justificada. Los jueces y juezas de guardia, asistirán a sus labores, cumpliendo el correspondiente horario. CUARTO: Los jueces que no tengan un (01) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del receso judicial y los mismos permanecerán de guardia en el Tribunal correspondiente. Toda vez que la Abg. Silvia Espinoza, Jueza del Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo, y el Abg. Miguel Palomo, Juez del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tienen menos de un (01) año de servicio y como quiera que no les ha nacido derecho a vacaciones, se acuerda que la precitada Jueza y Juez queden de guardia. QUINTO: Comunicar y publicar la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios y usuarias que asisten a las instalaciones de los juzgados civiles, de protección de niños, niñas y adolescentes, y del trabajo de esta Circunscripción Judicial. Expídase y déjese copia de la presente Resolución en los Despachos de cada uno de los Jueces y Juezas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEXTO: Remítase copia de la presente Resolución a las autoridades de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Dirección Administrativa Regional del estado Monagas. SEPTIMO: Publíquese la presente Resolución en la pagina Web tsj.gov.ve/, en Noticias Regionales y en
 
el TSJ-Regiones Monagas, a través de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de la Rectoría del estado Monagas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Doscientos años (200º) de la Independencia y ciento cincuenta y uno (151º) de la Federación. Comuníquese y publíquese, Abg. Petra Sulay Granados G. Jueza Rectora del estado Monagas
 
Autor:
  Rectoría del estado Monagas
 
Fecha de Publicación:
  13/08/2010
Correo Electrónico
  rectoriamonagas@hotmail.com
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