PRIMERO: En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas el abogado de la contribuyente antes identificado, en su carácter de representante legal de la contribuyente y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero del escrito del promoción de pruebas. (Folio del 90 al 92 del expediente).
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el segundo particular II del escrito de promoción de pruebas de la recurrente (folio 93 del expedi.....