REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1571-13
Admisión de Pruebas

En fecha 18 de diciembre de 2013 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario de Nulidad ejercido por el abogado Ricardo Cruz Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.830, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AGROPECUARIA NIVAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de abril de 1992, bajo el Nro.50, Tomo 9-A- y, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30005808-5, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0076 de fecha 24 de septiembre de 2013, emitida por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada a la recurrente el 6 de noviembre de 2013, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de no aportante ejercida por la recurrente y en consecuencia queda sujeta al aporte del dos por ciento (2 %) y del medio por ciento (1/2 %) previstos en el artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) del 2008.
El 13 de enero de 2014, el abogado Gerardo González Nagel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicitó se libren los recaudos de notificación respectivos.
En fecha 15 de enero de 2014 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Presidente y Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 26 de febrero de 2014 el Alguacil de este Despacho Judicial manifestó haber efectuado la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Asimismo, en fecha 29 de abril de 2014 el referido Alguacil expuso haber remitido las notificaciones del Presidente y Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 12 de mayo de 2014 el abogado Gerardo González Nagel, antes identificado, actuando en representación de la recurrente, solicitó se le designe correo especial para llevar a cabo las notificaciones del Presidente y Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 15 de mayo de 2014 este Juzgado dejó sin efecto los oficios de notificación dirigidos al Presidente y Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y ordenó librar nuevos oficios y, designó al abogado Gerardo González, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Agropecuaria Nivar, C.A., como correo especial para llevar a cabo la práctica de los mismos.
El 4 de junio de 2014 el abogado Gerardo González Nagel, en representación de la contribuyente aceptó la designación que le hiciere este Juzgado como correo especial; siendo en fecha 12 de junio de 2014, cuando el referido abogado consignó las resultas de las referidas notificaciones.
En fecha 22 de septiembre de 2014 la abogada Lourdes López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.371, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), presentó escrito de oposición a la admisión del recurso bajo examen.
El 14 de octubre de 2014 el abogado Gerardo González Nagel, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito solicitando se declare extemporánea la oposición formulada por la representación del Instituto recurrido.
En fecha 21 de octubre de 2014 este Juzgado dictó auto donde consideró oportuna la oposición formulada por la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 27 de octubre de 2014 el abogado Gerardo González Nagel, antes identificado, representando a la recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas; respecto del cual este Juzgado se pronunció sobre su admisión y evacuación en la misma fecha.
En fecha 04 de noviembre de 2014, este Juzgado declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso presentada por el Instituto recurrido y admitió el mencionado recurso.
En fecha 11 de marzo de 2015, el alguacil de este Juzgado consignó copia del oficio recibido por la Procuradora General de la República .y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 04 de abril de 2016, el abogado Gerardo González Nagel inscrito en el Impreabgado bajo el Nro. 22.808 en su carácter de apoderado de Agropecuaria Nivar C.A (AGRONIVAR) se dio por notificado y solicito el abocamiento por parte de la ciudadana Jueza.
En fecha 17 de junio de 2016, el abogado de la contribuyente antes identificado presentó escrito de promoción de pruebas y se ordena formar pieza separada.
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 16 de diciembre de 2015 de la Dra. Maria Ignacia Añez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 y juramentada el 17 de diciembre de 2015 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1571-13 de la nomenclatura de este Tribunal, relativo a Recurso Contencioso Tributario.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas el abogado de la contribuyente antes identificado, en su carácter de representante legal de la contribuyente y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero del escrito del promoción de pruebas. (Folio del 90 al 92 del expediente).
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el segundo particular II del escrito de promoción de pruebas de la recurrente (folio 93 del expediente).
Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el particular II del presente expediente, de conformidad con el artículo 279 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho.
TERCERO: Observa este Tribunal que con respecto al particular III del escrito de promoción de pruebas de la recurrente que se refiere a la remisión del expediente administrativo, que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentran en poder de la recurrida, este Tribunal observa que la consignación del respectivo expediente administrativo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 271 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo que SE NIEGA dicha prueba de remisión, sin embargo este Tribunal advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 271 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y 10 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la representación fiscal que en un lapso de cinco (5) días deberá consignar el expediente administrativo, ofíciese al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) requiriéndole el envío de dicho expediente en el plazo indicado.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación del Procurador General de la Republica, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación del mismo, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al once (11) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2016 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
MIA/vl