Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret y Rodrigo Lange Carías, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177 y 146.151, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de enero de 1984, bajo el Nro. 85, Tomo 2-A-Pro y, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-00187198-5, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números ABR-0971-2013 de fecha 1 de noviembre de 20.....