Se declara NULA la notificación del Síndico Procurador Municipal y se ordena practicar nuevamente dicha notificación, advirtiéndole que se le concede un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de que conste en actas su notificación, tal como lo establece la Ley Orgánica de Regimen Municipal para que exponga lo que estime oportuno.