En virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 7 de mayo de 2008, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente.