JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 26 de octubre de 2010
200° - 151°
Exp. N° 661-06
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SUPER TOYS, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 07 de mayo de 2008 este Tribunal se declaró competente para el conocimiento del mencionado recurso, declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la expresada decisión.
En fecha 14 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la contribuyente Super Toys, C.A., recibido, firmado y sellado por el ciudadano Gerardo Chacín, portador de la cédula de identidad No. 19.308.174, en su carácter de encargado de dicha contribuyente. El 29 de septiembre de 2009 el juez temporal Dr. Jesús Rincón se avoco al conocimiento de la causa, ordenando notificar a la Procuradora General de la República de la resolución de Perención dictada.
El 27 de noviembre de 2009 se recibió oficio G.G.L.C.O.R.O.R.O No. 007675 de fecha 3 de noviembre de 2009 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. En fecha 4 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
Adicionalmente, el 28 de junio de 2010 el abogado Avilio Muñoz en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela diligenció exponiendo que la contribuyente había procedido al pago voluntario de las obligaciones tributarias adeudadas. En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 15 de enero de 2010.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 7 de mayo de 2008, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______ - 2010.-
RLB/mtdlr.-
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