ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Ferretería Ferro Norte, C.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Ferretería Ferro Norte, C.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos Juan Pablo Enrique Di Martino Candelero y Leydys Nakari Salas Sánchez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.411.895 y 14.370.132, respectivamente, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad en moneda actual de Tres Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 3.258.184,22), por concepto de multa e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Trescie.....