Este Tribunal declara consumada la notificación de la Contraloría General de la República y advierte a las partes que al día siguiente a la presente fecha empezará a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual correrán los cinco (05) días de despacho que establece el artículo 264 del Código Orgánico Tributario para que pueda hacerse oposición a la admisión del recurso, quedando entendido que en el último de dichos cinco (05) días el Tribunal se pronunciará sobre la admisión del recurso.