Se observa que en fecha 27 de junio de 2008 se venció el lapso para la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente, y así mismo observa, que la República no formuló oposición a las mismas, en razón de lo cual operó su admisibilidad tácita, conforme el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil in fine.