Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la republica, en CONTRA de la contribuyente INDUSTRIAS JATU, S.A., DECLARA:
1. LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva del cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por los abogados Bárbara García Chacin y Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673 y 40.644, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra de la sociedad de comercio INDUSTRIAS JATU, S.A.,
2. Se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los fines de su ejecución.
3. No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este.....