REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1232-10
Cumplimiento Voluntario
Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 1 de noviembre de 2010 por el abogado José Alberto Briceño Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.108, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSPECCIONES TÉNICAS SONOTEST, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de junio de 1990, bajo el Nro. 34, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07049150-7, domiciliada en la Calle Campo Elías, entre avenidas L y Vargas, Nro. 122-A, Edificio Sonotest, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0128 de fecha 30 de abril de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (01/11/2010) se le dio entrada y el día 23 de noviembre de 2010, se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
Una vez consignadas todas las resultas de las notificaciones antes señaladas, en fecha 18 de enero de 2011 se admitió el presente recurso.
En fecha 23 de abril de 2013, el Tribunal mediante Resolución Nro. 330-2013 declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenando notificar de dicha decisión a la recurrente, al Procurador General de la República.
El 2 de julio de 2013 el abogado José Briceño, anteriormente identificado, Apeló de la sentencia definitiva antes señalada, siendo que en fecha 11de julio de 2013 se declaró Inadmisible dicha Apelación, en razón de lo cual este Tribunal declara FIRME la Resolución Nro. 330-2013, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto. Así se declara.
El 24 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa y solicitó la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana a los fines de proceder con la ejecución forzosa de la sentencia antes señalada.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.
En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme la Resolución Nro. 330-2013, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _________-2015
HN/hr
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