Este Tribunal repone la causa al estado de intimar a la contribuyente Carbones del Guasare, S.A. para que apercibida de ejecución y en el lapso de un (1) día que se le concede por término de distancia más cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela.