REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente N° 1016-09
1. En fecha 1 de junio de 2009 se recibió demanda contentiva de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) intentada por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A. El 14 de julio de 2009, este Tribunal admitió la demanda de Cobro de Créditos Fiscales y se ordenó la intimación de la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A., para que el lapso de 5 días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, pague las cantidades reclamadas, demuestre haber pagado o formule oposición.
Igualmente, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente, suspendiendo la ejecución de la misma por cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, contados a partir de la consignación en el expediente de dicha constancia.
En fecha 16 de septiembre de 2009 la abogada Marisela Vásquez en su carácter de apoderada judicial de la demandada Carbones del Guasare, S.A. diligenció dándose por intimada y al efecto consignó poder donde consta su representación.
En la misma fecha (16/09/2009) la apoderada de la demandada, presentó escrito de oposición. En fecha 23 de septiembre de 2009 la abogada de Carbones del Guasare, S.A. diligenció otorgando poder apud acta al abogado Alberto Vaivads. El 23 de septiembre de 2009 la contribuyente demandada presentó escrito ratificando la oposición.
El 29 de septiembre de 2009 la abogada Nivia Bracho en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito de consideraciones. En fecha 23 de marzo de 2010 este Tribunal dictó auto de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa al estado de notificar a la Procuradora General de la República a fin de que luego que conste en actas su notificación comience a correr el lapso de 45 días continuos a que se contrae el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, ordenándose notificar por oficio a la Procuradora General de la República, y por boleta a los representantes de la República constituidos en actas y a la contribuyente Carbones del Guasare, S.A.
En fechas 21, 28 de abril y 4 de mayo de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones. El 2 de julio de 2010 se avoco al conocimiento de la presente causa la Dra. María Ignacia Añez en virtud de la suspensión médica del Juez Natural de este tribunal, otorgando 3 días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que las partes ejerzan si lo creen conveniente el derecho de recusación; reanudando el proceso el 9 de julio de 2010.
El 9 de julio de 2010 el abogado Jesús Aranaga en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Carbones del Guasare, S.A. presentó escrito de consideraciones y oposición, y poder donde consta la representación que se atribuye.
2. A fin de la continuación de la causa, el Tribunal observa:
Con relación al derecho a la defensa y al debido proceso, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00120 de fecha 4 de febrero de 2010, señaló lo siguiente:
“Ahora bien, cuando se trata de analizar el derecho a la defensa y al debido proceso, esta Sala ha reiterado en sus decisiones que éstos constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho les otorga el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad.
Asimismo, dicho derecho comporta que previamente el particular sea notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aun si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y, finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes”.
De lo que se colige que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. El debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.
La misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01623, Expediente Nº 13260 de fecha 13/07/2000 manifestó en cuanto a la notificación de los actos administrativos, lo siguiente:
“la notificación es un requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos, tanto más importante para aquellos que afecten los derechos de los particulares o interesados, de modo que hasta que la misma no se verifique tales actos carecerán de ejecutoriedad. La aludida condición constituye además, el presupuesto para que transcurran los lapsos de impugnación, de allí que se exija la indicación de las vías de defensa procedentes contra el acto en cuestión, con expresión de los órganos y lapsos para su ejercicio. La eficacia del acto administrativo se encuentra, entonces, supeditada a su publicidad, y en los casos de los actos de efectos particulares la misma se obtiene con la notificación de los mismos, con la que se persigue, esencialmente, poner al administrado en conocimiento de una medida o decisión que le afecta directamente en sus intereses…”
Por su parte el Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 161 establece:
“La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales”.
En tal sentido, dada la relevancia que adquiere esta figura jurídica tanto en el desempeño de la actividad administrativa, como en la defensa de los particulares frente al accionar de los entes públicos, el Legislador Nacional consideró de vital importancia, a los fines de preservar el equilibrio entre los sujetos de la relación jurídico tributaria, incluir en los instrumentos normativos aplicables a la materia, reglas específicas de notificación diseñadas minuciosamente para evitar la ineficacia de las actuaciones fiscales y la comisión de irregularidades en la comunicación de los actos, capaz de colocar a los sujetos pasivos en estado de indefensión.
Se observa, que en el caso del Juicio Ejecutivo el acto procesal mediante el cual se entiende puesta a derecho a la parte es la práctica de la intimación. En el presente caso, se observa que en el auto de reposición de fecha 23/03/2010 se ordenó notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 99 de la Ley que regula dicho organismo, a fin de que luego que constaran las notificaciones ordenadas, corriera el lapso de suspensión del proceso de 45 días continuos para que el organismo adoptara las previsiones necesarias a los fines de no interrumpir la actividad o servicio a la que estaba afectado dicho bien; ordenando notificar de tal reposición a la contribuyente y a los apoderados de la República, pero, sin nada indicar sobre la intimación de la demandada Carbones del Guasare, S.A. y sobre la apertura posterior a la mencionada intimación del lapso de 5 días de despacho establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que la contribuyente comprobara haber pagado o ejerciera oposición.
Ahora bien, siendo necesario este acto procesal (Intimación) a los fines de dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa de la contribuyente Carbones del Guasare, S.A., además de ser garantía esencial del principio del contradictorio, considera este Tribunal que dicha omisión ocasionó la violación de los mencionados derechos de la demandada, al limitarle la posibilidad de interponer las defensas que estimare convenientes y participar activamente en las etapas del proceso instaurado. Así se declara.
De acuerdo a las consideraciones que anteceden, este Tribunal haciendo uso de su facultad saneadora y a los fines de ordenar el proceso en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a la omisión advertida en el caso concreto, este Tribunal repone la causa al estado de intimar a la contribuyente Carbones del Guasare, S.A. para que apercibida de ejecución y en el lapso de un (1) día que se le concede por término de distancia más cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.260,50) más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.726, 05), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte al contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Así se resuelve.
Líbrense recaudos de intimación. Intimación que se ordena en concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 176-2009 de fecha 14 de julio de 2009, dictada por este Tribunal.
Se ordena notificar de esta decisión mediante oficio a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese además boleta de notificación a los representantes de la República constituidos en actas y a la contribuyente Carbones del Guasare, S.A. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de intimación dirigida a la contribuyente. Así mismo, se libró oficio bajo el No. _______ -2010 a la Procuradora General de la República, y boletas de notificación dirigidas a los representantes de la República y a la contribuyente.
La Secretaria,
Resolución No. __________ - 2010.-
RLB/ mtdlr.-
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